TSJ Castilla y León avala segunda baja médica por dolencia distinta tras agotar primera

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha emitido un fallo favorable a una trabajadora autónoma que solicitó una segunda baja médica tras agotar un año de incapacidad temporal (IT) por una dolencia inicial. La trabajadora estuvo inicialmente de baja por una tendinitis en el hombro derecho durante 365 días. Dos semanas después de recibir el alta, fue diagnosticada con síndrome del túnel carpiano, una enfermedad distinta que afecta a las manos. Al solicitar la nueva baja, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la denegó, basándose en el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece que solo el INSS puede emitir una nueva baja en los siguientes 180 días si se trata de la misma o similar patología. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda, pero tras el recurso, el Tribunal Superior reconoció que las dos dolencias son diferentes, sin solapamiento en tiempo ni tratamiento, por lo que el artículo 170.2 no es aplicable en este caso. Este artículo regula que tras agotar 365 días de baja, el INSS tiene la competencia exclusiva para emitir el alta médica o iniciar procedimientos de incapacidad permanente, o conceder prórrogas excepcionales de hasta 730 días en casos específicos. En resumen, el fallo establece que: Si la nueva enfermedad es distinta a la anterior, el proceso de baja puede reiniciarse. Si las dolencias están relacionadas, se suman los días de incapacidad y tras 545 días el INSS evalúa incapacidad permanente. La trabajadora seguirá en situación de incapacidad temporal hasta que el INSS resuelva. Este caso sienta un precedente importante sobre la interpretación del artículo 170.2 de la LGSS y los derechos de los trabajadores ante bajas médicas consecutivas por enfermedades diferentes.
Source: Sport.es - 2025-10-21